Estatutos de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Sección 1ª: Generalidades
Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y a la Orden de 20 de diciembre de 2004 por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los deportes de las personas con discapacidad.
Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades estará integrada por cuantas Delegaciones Insulares se constituyan, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, organizadores y cuantas personas o entidades que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En cada una de las islas se podrán establecer Delegaciones Insulares que gestionen la actividad federativa, cuyo titular será designado por el Presidente de la Federación a propuesta de la Junta de Gobierno de la Federación y oídos los distintos estamentos existentes en la misma.
Artículo 3.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Españolas correspondientes y por la legislación del Estado.
Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en las modalidades previstas para las personas señaladas en el apartado siguiente y las desarrolladas por las Federaciones Deportivas Españolas a las que esté afiliada, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en las modalidades deportivas que atañan a deportistas discapacitados físicos, sensoriales (ciegos y sordos) y con parálisis cerebral.
Artículo 5.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas, de acuerdo con un procedimiento que, definido reglamentariamente, deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Sección 2ª: Domicilio
Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Delegación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.
Sección 3ª: Ámbito de sujeción
Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades sus directivos, los de los Clubes, Deportistas, Técnicos, Jueces, organizadores demás personas bajo licencia federativa y otras Entidades y Asociaciones afiliadas.
CAPÍTULO II: FUNCIONES
Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades la organización y dirección de la actividad regional de sus modalidades deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de Técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en la normativa vigente.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.
2. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por las Federaciones Españolas correspondientes.
3. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Los actos de esta naturaleza que emanen de las Delegaciones insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuáles se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación, y mociones de censura al Presidente de la Federación, que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades está integrada en las Federaciones Españolas correspondientes, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.
2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades mantener las relaciones con las referidas Federaciones Españolas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.
CAPÍTULO III: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidad Física, Sensorial (Ciegos Y Sordos) y con Parálisis Cerebral contará con las siguientes clases de órganos:
A) Órganos de representación.
B) Órganos de administración.
C) Órganos Técnicos.
D) Órganos disciplinares y jurisdiccionales.
Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:
- La Asamblea General.
- El Presidente.
- La Junta de Gobierno.
Artículo 13.- Son órganos de administración:
- El Secretario.
- El Gerente.
- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.
Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.
Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:
- El Comité Jurisdiccional y de Competición.
- El Comité de Apelación.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª: La Asamblea General
Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano teniendo en cuenta las diferentes especialidades deportivas en que concurran los requisitos de licencia y actividad exigibles a efectos electorales, y de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano:
- 40 % en representación de los clubes, es decir, 8 miembros.
- 40 % en representación de los deportistas, es decir, 8 miembros.
- 10 % en representación de los jueces, es decir, 2 miembros.
- 10 % en representación de los técnicos, es decir, 2 miembros.
2. La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos, elegidos por los miembros de los afiliados en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a la Federación Canaria que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.
Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación Canaria. En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber, al menos, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada, así como un representante de clubes por especialidad deportiva.
3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.
h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, por al menos dos miembros de la Asamblea. Estas propuestas se formularán por escrito, con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración.
i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.
j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.
4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 30 días naturales.
6. La Asamblea General deberá ser convocada, al menos, con un mes de antelación por correo certificado. Toda documentación necesaria estará disponible, en la sede de la Federación Canaria, así como en las respectivas Delegaciones Insulares, con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. Los asambleístas tendrán derecho a que se les facilite copia de aquella documentación, si así lo solicitan, abonando los costes de reprografía que correspondan.
7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.
8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.
9. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo que en los Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.
Sección 2ª: El Presidente
Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General. El número de mandatos que se pueden ejercer en la Presidencia es indefinido.
3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Técnico, Juez o Directivo de Club y con la de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva. El cargo de Presidente será incompatible con el de Directivo, gerente, administrativo o empleado de Club adscrito a la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, o con la actividad de técnico vinculado profesionalmente a un Club.
Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades son:
a) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.
b) Tener la condición política de canario y ser residente en Canarias.
c) Ser mayor de edad.
d) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
Artículo 19.- El Presidente cesará:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
Sección 3ª: Moción de censura
Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos un tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
2. La moción se podrá presentar en la sede de la Federación Canaria o en la Secretaría de las delegaciones insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple, en segunda.
4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.
6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.
Sección 4ª: La Junta de Gobierno
Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.
2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, y además un vicepresidente, por cada especialidad y con tal denominación.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.
Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.
b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones, con carácter oficial, organizadas por la propia Federación.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto anual de la Federación a la Asamblea General.
d) Elaborar y proponer el Balance anual de la Federación a la Asamblea.
e) Coordinar las actividades de las Delegaciones insulares.
f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.
h) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así aconsejen.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes más representados, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar una Comisión Permanente para el desempeño de las funciones que se le deleguen.
2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes decidiendo en caso de empate el Presidente y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos así como toda clase de documentos públicos o privados.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª: El Secretario
Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:
- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:
a) Preparar los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se de el supuesto previsto en el artículo 29.2.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente.
c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.
d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarios de la Federación.
Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.
2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.
3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Sección 2ª: El Gerente
Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.
2. Son funciones propias del Gerente:
- Llevar la contabilidad de la Federación.
- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
CAPÍTULO VI: ÓRGANOS TÉCNICOS
Artículo 31.- 1. El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos. Si fueren representativos de un colectivo o especialidad deportiva específica, la designación se efectuará a propuesta del colectivo o estamento interesado.
2. La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos que estime oportunos. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.
Artículo 32.- 1. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde la dirección técnica del estamento arbitral.
2. La organización de este Comité se determinará por la Asamblea General, a propuesta del propio colectivo interesado.
3. El Presidente del Comité de Jueces será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo mencionado.
CAPÍTULO VII: ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES
Sección 1ª: Generalidades
Artículo 33.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades el Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comité de Apelación, los cuáles gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.
Artículo 34.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.
Sección 2ª: Comité Jurisdiccional y de Competición
Artículo 35.- 1. El Comité Jurisdiccional y de Competición estará formado por un número de 5 miembros titulares y tres suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.
2. Como alternativa, se podrá nombrar un Juez Único de Competición, que tendrá que ser Licenciado en Derecho.
Artículo 36.- 1. Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Competición conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de las actividades o competiciones de ámbito oficial, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.
2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.
3. Contra las resoluciones de materia disciplinaria de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.
Sección 3ª: Comité de Apelación
Artículo 37.- 1. El Comité de Apelación estará compuesto por un número de 5 miembros titulares y tres suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.
2. Como alternativa, se podrá nombrar un Juez Único de Apelación, que tendrá que ser Licenciado en Derecho.
Artículo 38.- Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 39.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de la parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.
En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Deberá someterse anualmente a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
Artículo 40.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
Artículo 41.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 42.- Los recursos económicos de la Federación Canaria procederán de:
a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones Españolas y de otras Administraciones Públicas.
b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.
c) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.
d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.
e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
Artículo 43.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, podrá otorgar subvenciones a favor de entidades y personas a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.
Artículo 44.- La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año lo establecido en la Orden de 05 de julio de 2002 reguladora del Registro de Entidades Deportivas Canarias, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 45.- El régimen documental de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades comprenderá:
a) Libros de Actas, de los cuáles existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuáles se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuáles deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuáles se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.
Artículo 46.- Los libros previstos en el artículo deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.
CAPÍTULO X: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 47.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se articula en las Delegaciones insulares, si las hubiera legalmente constituidas, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía. En aquellas islas donde no exista Delegación Insular que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación Canaria directamente.
Artículo 48.- 1. La organización de estas Delegaciones será, en todo caso, la que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria.
2. Cada Delegación Insular tendrá autonomía para la organización de las competiciones de su ámbito, si bien su planificación deberá hacerse de forma subordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.
CAPÍTULO Xl: LICENCIAS
Artículo 49.- 1. Para la participación en competiciones y actividades deportivas oficiales, cuyo ámbito geográfico esté comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades.
2. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:
- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
- Cuota para la Federación Canaria.
- Cuota para la Federación Deportiva Española, en su caso.
3. Los deportistas podrán tramitar la preceptiva licencia a través de cualquier club perteneciente a la Federación o, en su caso, en las Delegaciones Insulares de la isla donde resida. En el supuesto de practicar varias especialidades, deberá suscribir la licencia que cubra el riesgo mayor con la Aseguradora contratada.
CAPÍTULO XII: ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS
Sección 1ª: Los Clubes
Artículo 50.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria los Clubes deberán estar afiliados a la misma, e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Artículo 51.- La participación de los Clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos y por los Reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.
Artículo 52.- Son obligaciones de los clubes:
a) Cumplir las normas federativas.
b) Satisfacer las cuotas, derecho y multas que les correspondan.
c) Facilitar la asistencia de sus Deportistas a las distintas actividades Técnicas federativas.
d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de seguridad e idoneidad de los espacios donde se realice la actividad deportiva y en las instalaciones complementarias.
e) Cuidar de la formación deportiva de sus Deportistas y Técnicos.
Artículo 53.- Los clubes tendrán derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
d) Organizar competiciones y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.
e) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.
f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.
Artículo 54.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previa las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.
2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.
Sección 2ª: Los Deportistas
Artículo 55.- Son Deportistas las personas que practican los deportes integrados en esta Federación Canaria y que han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 56.- Los Deportistas tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.
d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.
e) A la atención médico-deportiva a través de la Aseguradora contratada.
f) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación siempre que se reúnan los requisitos reglamentarios establecidos.
Artículo 57.- Son obligaciones de los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.
b) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.
Sección 3ª: Los Técnicos
Artículo 58.- 1. Son técnicos las personas que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de una especialidad de las modalidades deportivas reconocidas por esta Federación Canaria.
2. Podrá constituirse un Comité Técnico por cada especialidad deportiva, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo en la que estarán representados todos los Clubes de la especialidad.
3. Los Presidentes de dichos Comités serán designados por el Presidente de la Federación Canaria.
Artículo 59.- La titulación de los técnicos se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada categoría.
Artículo 60.- Los técnicos tienen derecho a:
a) Participar en la elección de órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.
c) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
d) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.
e) A la atención médico-deportiva a través de la entidad Aseguradora.
Artículo 61.- Son obligaciones de los técnicos:
a) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencias.
b) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.
c) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
Sección 4ª: Los Jueces
Artículo 62.- Son Jueces de esta Federación Canaria las personas provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación del Reglamento de Competición durante las competiciones, en las cuáles constituyen la máxima autoridad.
Artículo 63.- Los Jueces estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Jueces.
Artículo 64.- 1. El Comité de Jueces es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.
2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.
Artículo 65.- El Presidente del Comité de Jueces será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.
Artículo 66.- Los Jueces tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
b) A la atención médico-deportiva a través de la Aseguradora.
Sección 5ª: Los Organizadores
Artículo 67.- Son Organizadores de esta Federación Canaria las personas físicas o jurídicas dedicadas a la organización de pruebas de los deportes reconocidos por esta Federación Canaria así como de sus modalidades.
Artículo 68.- Son obligaciones de los Organizadores.
a) Cumplir las normas federativas.
b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.
c) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de seguridad e idoneidad de los espacios donde se realice la actividad deportiva y en las instalaciones complementarias.
Artículo 69.- Los Organizadores tienen derecho a:
a) Participar en la elección de órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de la Federación.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sección 6ª: Miembros de Honor
Artículo 70.- La designación y nombramiento de Miembros de Honor de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se efectuará por la Asamblea General, debiendo contar con una mayoría de dos tercios (2/3) de aquélla, entre aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos contraídos en el campo del deporte para discapacitados o por las especiales circunstancias que en ellos concurran o por prestar servicios extraordinarios a la Federación se hagan acreedores a esta distinción.
Su número será como máximo de 15. Igualmente y por igual procedimiento se podrán designar hasta 3 Presidentes de Honor de la Federación, entre aquellas personas físicas singular y extraordinariamente destacadas en el apoyo y desarrollo de la Federación.
CAPÍTULO XIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 71.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.
Artículo 72.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.
2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Jurisdiccional y de Competición.
Artículo 73.- Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición regional, serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.
Artículo 74.- Las resoluciones dictadas en materia disciplinaria por el Comité de Apelación de la Federación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO XIV: RÉGIMEN ELECTORAL
Sección 1ª: Generalidades
Artículo 75.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial.
b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).
c) Los técnicos, jueces y organizadores asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).
Artículo 76.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.
2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, el cual se constituirá en funciones a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno, quedando en ese mismo momento disuelta la Asamblea General.
3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.
Sección 2ª: Proceso electoral
Artículo 77.- 1. El proceso electoral tendrá dos fases. La primera, para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y, a continuación, la segunda, para elegir al Presidente de la Federación Canaria.
2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.
b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.
c) Presentación y admisión de candidaturas.
d) Votación y escrutinio.
e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.
f) Toma de posesión de los candidatos electos.
3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:
a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.
b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.
c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.
d) Toma de posesión del Presidente electo.
Sección 3ª: La Junta Electoral
Artículo 78.- 1. La Junta electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.
2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.
3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.
4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.
5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos y cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 79.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares deberá ser Licenciado en Derecho.
2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y su Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.
Artículo 80.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 81.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.
b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el Calendario Electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.
c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.
d) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.
e) Remitir el Acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.
f) En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento Electoral de aplicación.
Artículo 82.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.
CAPÍTULO XV: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 83.- 1. La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.
2. En caso de disolución, el Patrimonio de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
CAPÍTULO XVI: REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 84.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces y de Técnicos, podrán reunirse en los locales de cualquier Delegación, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Canaria.
Segunda.- La Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes, según la Orden de la Concedería de Educación, Cultura y Deportes de 20 de diciembre de 2004.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de un mes después de aprobar los Estatutos, la Dirección General de Deportes nombrará , a instancia de los promotores , una Comisión Gestora para que rija la Federación hasta la celebración del proceso electoral que elija a los órganos de gobierno y representación , en la que habrán de estar representado cada uno de los colectivos de personas con discapacidades (física, sensoriales – ciegos y sordos – y con parálisis cerebral) que la integran siempre que los mismos tengan actividad reconocida.
Segunda.- 1. Las primeras elecciones que tengan lugar en la Federación se celebrarán en un plazo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos por la Dirección General de Deportes.
2. La Junta Electoral de este primer proceso electoral será designada por la Comisión Gestora de la Federación.
3. El mandato de los órganos de gobierno y representación que resulten elegidos tras la celebración de las primeras elecciones en esta Disposición Transitoria será hasta el año 2010, en el que se celebrarán los siguientes procesos electorales ordinarios de las Federaciones Deportivas Canarias según lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 14.07.1999).
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General de la Federación, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.